La responsabilidad jurídica de los menores en casos de violencia de género

Posted by on 06/04/2020

Autoría: Lola Cancio, de Igualdad a Bordo

Cuando hablamos de violencia de género en las redes sociales seguramente pensemos que esta realidad nos queda lejos. Podemos creer que en nuestra casa no va a pasar nada que tenga que ver con estas cosas que oímos por ahí o, como mucho, que podemos mejorar la comunicación con nuestros hijos y nuestras hijas para que no se conviertan en víctimas o verdugos. 

El mito de las “denuncias falsas”

Si, por desgracia, vemos a nuestra familia envuelta en un caso así, nos preocupará cómo afrontar los aspectos psicológicos, pedagógicos o sociales.  Y si, casi por casualidad, analizamos todas las consecuencias que este proceso puede tener, nos podemos encontrar con padres o madres preocupadas por la responsabilidad jurídica que puede afectar a nuestro hijo (varón) ante una denuncia falsa de una chica despechada… 

No, no es broma. Cada vez más a menudo oímos comentarios en esta línea. El consentimiento sexual se ha convertido en un concepto de moda y esto tiene que ver con diferentes factores. Por un lado tenemos la proliferación de “manadas” como nueva herramienta del patriarcado para uso y disfrute sexual de hombres jóvenes.  Por otro, la manipulación política de la diferencia difusa entre abuso sexual y violación de nuestro código penal. 

En otro momento hablaremos del consentimiento en profundidad, pero en todo caso la solución no es difícil. Se trata de actuar desde el respeto entre iguales.  Así de sencillo. Si este se da, no se traspasarán los límites del consentimiento. 

Y para mayor tranquilidad de las familias, diremos que las denuncias falsas son uno de los grandes mitos que hay en torno a la violencia de género. En este ámbito no hay ni más ni menos que las que se dan en otro tipo de delitos y lo cierto es que los datos son inapreciables

Así que nos debería preocupar la responsabilidad penal, sí, pero la que se deriva de actos delictivos reales y habituales: ciberacoso, porno venganza, sextorsión… 

Edades y responsabilidad penal

Pero, si nuestros hijos son menores, ¿qué ocurre si delinquen? En nuestro país la norma fundamental que regula la responsabilidad penal de menores es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Veamos algunas cuestiones básicas que encontramos en esta ley.

En términos generales tenemos que tener en cuenta que hasta los 14 años las personas menores son inimputables, es decir, no se les puede acusar de ningún delito. Pero esto no quiere decir que no pueda haber consecuencias para la familia a través de los servicios sociales, por ejemplo.  La medida más extrema en este caso sería la retirada de la tutela. 

Entre los 14 y los 18 años ya existe responsabilidad penal. En este tramo, como aún no hay mayoría de edad, si se realizan conductas delictivas no se impondrán penas (de multa, de localización permanente o de prisión), pero sí se deberán cumplir “medidas correctoras tendentes a su rehabilitación”. ¿En qué consisten estas medidas? Pues desde la realización de prestaciones en beneficio de la comunidad o la asistencia a un centro de día, hasta el internamiento en un centro de menores. 

Además, en esta franja de edad los delitos cometidos por nuestros vástagos pueden acarrearnos responsabilidad civil. Vamos, que igual nos toca pagar si no hemos actuado con “la diligencia de un buen padre de familia” (según recoge el Código Civil) para prevenir el daño.

Por supuesto, a partir de los 18 años los posibles delitos están regulados en el Código Penal con todo lo que ello supone.

¿Qué podemos hacer para evitar cualquier tipo de consecuencia, penal o civil? Está claro: trabajar en nuestras casas la educación en igualdad, ser conscientes de nuestras propias mochilas machistas y esforzarnos por vaciarlas. Estas son las mejores herramientas contra la violencia de género que podemos ofrecer a nuestras criaturas. 

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